a Com. BCRA A-7052 afloja un poco la presión del cepo del pago de pagos al exterior impuesta por la Com. A-7030 y A-7042.
Las modificaciones son:
- La suspensión del pago de importaciones (tanto anticipadas, como a la vista y diferidas) impuesta hasta el 30.06.20 ha sido prorrogada hasta el 31.07.20. Es decir que para realizar nuevos pagos seguirá exigiéndose que el total de los pagos por importaciones durante 2020 sea inferior al total de despachos aduaneros registrados en el SEPAIMPO durante 2020, aplicándose las mismas excepciones dispuestas en las Com. A-7030 y A-7042: sector público, provisión de medicamentos, kits de detección de coronavirus, otros insumos médicos relacionados con la pandemia,y los capítulos 30 (medicamentos y 31 (fertilizantes) de la NCM (estos últimos sujeto a que las importaciones se hubieren embarcado a partir del 12.06.20 o si se embarcaron antes, no estuvieran en el país antes de esa fecha), y -también- los pagos de todo tipo de importaciones siempre que el total de pagos de importaciones realizados desde el 01.09.19 y no «regularizados» con despachos de importación, no superen el millón de dólares. Esto seguirá vigente hasta el 05.07.20, ya que el lunes 06.07.20 se modifica el esquema por el indicado en el punto siguiente.
- Desde el 06.07.20, seguirán la suspensión del pago de importaciones dispuesta hasta el 31.07.20, y -también- las excepciones otorgadas al sector público, provisión de medicamentos, kits de detección de coronavirus, otros insumos médicos relacionados con la pandemia, y a los capítulos 30 (medicamentos y 31 (fertilizantes) de la NCM (estos últimos sujeto a que las importaciones se hubieren embarcado a partir del 12.06.20 o si se embarcaron antes, no estuvieran en el país antes de esa fecha) pero para el resto de las importaciones, las excepciones serán: a) los pagos a la vista y diferidos cuyos embarques se hubieran realizado en el exterior a partir del 01.07.20 o si hubieren embarcado anteriormente, no estén en el país antes de esa fecha;
b) los pagos por importaciones, tanto anticipados como a la vista y diferidos seguirán exceptuados del cepo, siempre que el total de pagos de importaciones realizados desde el 01.09.19 y no «regularizados» con despachos de importación, no superen el millón de dólares, monto que podrá incrementarse a U$S 3.000.000 por medicamentos u otros bienes relacionados con la atenciónmédica y/o sanitaria o insumos para su elaboración. - Se prorroga hasta el 31.07.20 la imposibilidad de cancelación de los servicios de capital de endeudamientos financieros con exterior con contrapartes vinculadas.
- Se libera la venta de divisas para transferir a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que recibieron en el país indemnizaciones por personas que fueron puestas a disposición del P.E.N., causahabientes por desaparición forzada, o por haber nacido durante la privación de libertad de sus madres.
En cuanto a las importaciones de cualquier tipo, se discrimina entre:
A. Hasta el 05.07.20,
- En los pagos de cualquier tipo (anticipados, a la vista o diferidos) hasta el 05.07.20, por mercaderías que hayan llegado al país hasta el 30.06.20, continúa aplicándose la restricción de comparar que el total de los pagos por importaciones durante 2020 sea inferior al total de despachos aduaneros registrados en el SEPAIMPO durante 2020;
- Quedan exceptuados de cumplir esta condición los pagos tanto anticipados como a la vista y diferidos, siempre que el total de los mismos que no tenga registrado su ingreso aduanero al país. desde el 01.09.19, no supere el millón de dólares.
B. Desde el 06.07.20, y hasta el 31.07.20 (si no se vuelve a prorrogar esta fecha),
- Se liberan totalmente los pagos a la vista o diferidos por las nuevas compras, o sea mercaderías cargadas desde el 01.07.20 (con constancias del embarque realizado), aunque no haya llegado al país aún la mercadería.
- Se podrán seguir realizando pagos anticipados de importación, siempre que el total de pagos de importaciones realizados desde el 01.09.19 y no «regularizados» con despachos de importación, no superen el millón de dólares, o los 3 millones de dólares para medicamentos o sus insumos.
Resumiendo:
– las «nuevas compras» (desde el 01.07.20) pueden pagarse libremente, siempre que estén embarcadas;
– se pueden pagar anticipadamente compras siempre que no se supere el límite de U$S 1.000.000 de pagos no «regularizados» y
– por las compras que ingresaron al país hasta el 30.06.20, pueden pagarse siempre que el total de pagos realizados durante 2020 sea menor que el total de importaciones dursante el mismo plazo, cargadas en el SEPAIMPO.